Finiquito y liquidación no son lo mismo, y usar los términos indistintamente es el origen de una cantidad notable de conflictos laborales. La diferencia depende de quién termina la relación y por qué.
Finiquito: lo que se debe siempre
Procede en toda terminación, sin importar la causa. Incluye:
- Salarios devengados no pagados.
- Parte proporcional de aguinaldo.
- Vacaciones pendientes y prima vacacional proporcional.
- PTU pendiente, si aplica.
Liquidación: solo en despido injustificado
Se suma al finiquito cuando el patrón termina la relación sin causa justificada:
- Tres meses de salario como indemnización constitucional.
- 20 días por año trabajado, en los supuestos del artículo 50 de la LFT.
- Prima de antigüedad: 12 días por año, con el salario topado a dos veces el mínimo.
El detalle fiscal que casi nadie calcula bien
El artículo 93 de la LISR exime del ISR las indemnizaciones hasta el equivalente a 90 veces el salario mínimo por cada año de servicio. El excedente se grava conforme al procedimiento del artículo 96, que separa el último sueldo mensual ordinario del resto del pago.
Retener ISR sobre el total de la indemnización, sin aplicar la exención, es un error frecuente que deja al trabajador con una retención indebida y a la empresa expuesta a una reclamación.
Documentación que protege a la empresa
El convenio de terminación ratificado ante el Centro de Conciliación correspondiente es lo único que cierra el ciclo. Un recibo firmado, por detallado que sea, no impide una demanda posterior.
